Sí, es posible utilizar el vehículo de un familiar fallecido antes de que se liquide completamente la herencia, siempre que se respeten ciertos pasos formales. El coche entra en el caudal hereditario desde el momento del fallecimiento, pero no queda inmovilizado automáticamente. Un heredero puede conducirlo bajo ciertas condiciones, mantenerlo asegurado, e incluso venderlo si median acuerdos entre los herederos o si existe una declaración de herederos.
Custodia provisional del coche: comunicación a la DGT
Cuando fallece el titular del vehículo, la persona que se haga cargo del mismo debe comunicarlo a la Dirección General de Tráfico (DGT) en un plazo máximo de 90 días desde el fallecimiento. Se trata de una anotación de custodia provisional en el Registro de Vehículos de la DGT.
Esta comunicación se realiza de dos formas:
- Mediante trámite telemático en la Sede Electrónica de la DGT (apartado de « Cambio de titularidad – Casos excepcionales (fallecimiento) » o « Transferencia de un vehículo por fallecimiento del titular »).
- Presentación presencial en la Jefatura Provincial de Tráfico con cita previa.
Una vez comunicada la custodia provisional a la DGT, la administración puede expedir una autorización provisional de circulación a nombre del custodio. Esta autorización permite circular legalmente con el vehículo mientras se resuelve la adjudicación hereditaria, siempre que el coche tenga ITV en vigor, seguro obligatorio válido y no exista prohibición judicial o administrativa.
Seguro del vehículo: cómo proceder tras el fallecimiento
El contrato de seguro del fallecido no se cancela automáticamente. La ley prevé un mantenimiento temporal de la cobertura, generalmente durante varias semanas o meses, el tiempo necesario para que se organice la sucesión. Sin embargo, el nombre del asegurado sigue siendo el del difunto, lo que requiere una comunicación inmediata al asegurador.
El heredero que vaya a utilizar el vehículo debe verificar con la aseguradora que la póliza continúa cubriendo la conducción de una persona distinta del titular original del contrato. En la práctica, existen dos opciones:
- Mantener el contrato existente: informar al asegurador del fallecimiento y solicitar que el heredero se añada como conductor designado en la póliza.
- Contratar un seguro temporal: solución más flexible que cubre el uso del vehículo durante la duración de la sucesión sin necesidad de cambiar la documentación registral de inmediato. Esta opción es frecuente cuando varios herederos comparten el uso del coche o cuando la situación sigue siendo incierta.
Quién puede usar o vender el coche antes de liquidar la herencia
Mientras la sucesión no esté cerrada, el vehículo pertenece al conjunto de los herederos en indivisión. Esto significa que ningún heredero puede actuar por su cuenta de forma definitiva sobre el bien, salvo que exista acuerdo de los demás herederos o intervención de un mandatario designado.
El notario como intermediario
El notario encargado del expediente hereditario juega un papel fundamental. Puede autorizar un uso puntual del vehículo o validar una venta anticipada si todos los herederos lo consienten. En ausencia de acuerdo unánime, es posible solicitar una autorización judicial, aunque este procedimiento alarga los plazos y rara vez resulta necesario para un uso ordinario.
Documentos obligatorios
Para justificar el derecho de uso o venta, el heredero debe presentar generalmente una declaración de herederos (o un acta de notoriedad para sucesiones más complejas), copia del certificado de defunción, y un certificado de seguro vigente. Estos documentos son exigidos por la aseguradora, por el comprador potencial, y a menudo también por la Jefatura de Tráfico para el cambio de titularidad registral.
Caso especial: vehículo con financiación pendiente
Si el coche aún tiene un crédito activo, la entidad financiera debe ser informada del fallecimiento. El saldo restante forma parte del pasivo de la sucesión. La venta del vehículo no puede realizarse sin saldar o transferir esta deuda. Un heredero que vendiera el coche sin resolver este extremo se expondría a complicaciones legales con el acreedor.
Conducir el vehículo: formalidades de seguro y permiso de circulación
La documentación registral (permiso de circulación) sigue perteneciendo al difunto hasta que se resuelva la sucesión, lo que no impide usar el vehículo de forma provisional. Sin embargo, la obligación de seguro es inexcusable: ninguna norma permite circular, ni siquiera unos kilómetros, sin cobertura válida.
En la práctica, el heredero debe elegir entre mantener el contrato del fallecido (previo acuerdo con la aseguradora) o suscribir un seguro temporal. Esta última opción es frecuentemente la más adecuada cuando varios herederos comparten el uso o cuando la situación permanece incierta durante varias semanas.
| Situación | Acción recomendada |
|---|---|
| Heredero único, seguro activo | Solicitar a la aseguradora que se añada como conductor designado |
| Varios herederos, uso compartido | Contratar un seguro temporal durante la sucesión |
| Venta prevista en breve | Obtener declaración de herederos y acuerdo de todos los herederos |
Vender el coche antes de que se liquide la herencia
La venta del vehículo antes del cierre definitivo de la sucesión es posible, pero exige el consentimiento de todos los herederos. Sin esta conformidad colectiva, la transacción puede ser impugnada posteriormente e incluso anulada. El vendedor debe presentar una declaración de herederos que acredite su condición de heredero, además de los documentos que prueben que el vehículo no tiene cargas (créditos no pagados, prohibiciones, etc.).
Una vez realizada la venta, el importe se integra en el activo hereditario y se distribuye conforme a las normas del reparto. Es recomendable conservar constancia escrita del acuerdo entre herederos, aunque sea informal, para evitar litigios posteriores sobre la distribución de las cantidades obtenidas.
Sanciones por circular sin seguro válido
Conducir el vehículo de un fallecido sin seguro válido expone a sanciones idénticas a las previstas para cualquier conducción sin seguro obligatorio: multa que puede alcanzar varios miles de euros, pérdida de puntos del permiso, e incluso inmovilización del vehículo en caso de reincidencia o accidente grave. Si se produce un siniestro sin cobertura reconocida por la aseguradora, los gastos pueden recaer íntegramente sobre el heredero que conducía.
Lo prudente es resolver la cuestión del seguro en los primeros días tras el fallecimiento, antes incluso de contemplar un uso regular del vehículo. Una simple llamada a la aseguradora del difunto permite aclarar la situación y evitar cualquier vacío de cobertura durante los trámites administrativos de la sucesión.





