Cuando fallece un ser querido, entre los trámites administrativos surge una pregunta recurrente: ¿quién debe encargarse de la declaración de la renta? Contrariamente a lo que muchos creen, el fallecimiento no extingue esta obligación. Los herederos o sucesores del difunto deben comunicar sus rentas a la Agencia Tributaria, incluso en el año en que ha fallecido.
La respuesta depende directamente de la relación que unía al declarante con el fallecido. El cónyuge, los herederos o los sucesores tienen obligaciones claras, aunque en algunos casos la declaración se presenta de manera individual, sin posibilidad de tributación conjunta.
¿Quién debe presentar la declaración de la renta después de un fallecimiento?
La persona responsable de presentar la declaración depende del estado civil y de la situación familiar del fallecido en el momento de su muerte. En todos los casos, recae sobre los herederos, el cónyuge o los sucesores esta responsabilidad, no sobre la Agencia Tributaria.
Si ha fallecido tu cónyuge
El cónyuge superviviente debe presentar la declaración del IRPF del fallecido correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento. Esta declaración se presenta de forma individual. Además, el cónyuge superviviente puede optar por presentar su propia declaración conjuntamente con otros miembros de la unidad familiar, pero sin incluir las rentas del fallecido, que ya figuran en la declaración anterior.
Si ha fallecido un progenitor
Cuando fallece un progenitor, son sus herederos quienes deben presentar la declaración del IRPF correspondiente al período del 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento. Esta declaración se presenta siempre en modalidad individual. Los herederos son los responsables de asumir las obligaciones tributarias derivadas, que se consideran deuda de la herencia.
Si ha fallecido un hijo a cargo
Un hijo menor o dependiente que estaba incluido en la declaración conjunta de sus padres no requiere una declaración de la renta separada por fallecimiento. Sus rentas, en caso de haberlas, se integran en la de los padres hasta la fecha de su fallecimiento. No hay, por tanto, trámite fiscal específico adicional en este caso, excepto en situaciones excepcionales donde el hijo fuese sujeto pasivo independiente.
¿Cuál es el plazo para declarar las rentas del fallecido?
El plazo de presentación de la declaración del IRPF sigue el calendario fiscal ordinario. La declaración de las rentas del fallecido debe presentarse dentro del plazo general establecido por la Agencia Tributaria, que cada año se publica en el calendario fiscal. No existe un plazo especial reducido por fallecimiento.
En la práctica, los herederos tienen interés en no esperar hasta el último momento. Recopilar la documentación del fallecido (declaraciones previas, certificados bancarios, certificado de defunción) requiere tiempo, y una declaración presentada fuera de plazo puede acarrear sanciones que aumentarán el pasivo de la herencia.
Cómo rellenar la declaración de la renta el año del fallecimiento
La declaración por internet es posible a través de la página de inicio de sesión de la Agencia Tributaria, previa comunicación del fallecimiento a la administración. En caso contrario, se puede enviar una declaración en papel a la delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio del fallecido. Es obligatorio indicar la fecha de fallecimiento y señalar claramente que se trata de una declaración de una persona fallecida.
Deben declararse todas las rentas percibidas hasta la fecha de fallecimiento: salarios, pensiones, rentas del capital, rentas del patrimonio. Las reducciones y deducciones aplicables hasta esa fecha siguen siendo válidas. Los impuestos retenidos en la fuente se ajustarán posteriormente en el cálculo final del impuesto adeudado, procediéndose a la devolución del exceso o al pago de la cantidad restante.
El error que puede costar caro: olvidar la declaración del cónyuge superviviente
Muchos cónyuges supervivientes presentan solo la declaración del fallecido y olvidan presentar su propia declaración del IRPF. Esta omisión puede derivar en un requerimiento fiscal meses después, cuando la herencia ya ha sido liquidada.
La declaración de sucesiones: plazos y obligaciones
Independientemente del IRPF, los herederos deben presentar también la declaración de sucesiones ante la Agencia Tributaria. El plazo legal es de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento. Esta declaración permite calcular los derechos de sucesión que debe abonar cada heredero según su parte y su relación de parentesco con el fallecido.
El recurso a un notario no es obligatorio en todos los casos, pero se vuelve necesario cuando la herencia incluye bienes inmuebles o supera determinadas cantidades. El notario ayuda a elaborar el inventario del patrimonio, a calcular los derechos de sucesiones y a cumplir con los plazos establecidos por la administración.
| Trámite | Quién se encarga | Plazo indicativo |
|---|---|---|
| Declaración del IRPF del fallecido | Herederos o sucesores | Calendario fiscal ordinario |
| Declaración de sucesiones | Herederos, frecuentemente con notario | 6 meses desde el fallecimiento |
| Comunicación del fallecimiento a la Agencia Tributaria | Herederos o cónyuge superviviente | Lo antes posible |
Otros trámites fiscales a realizar
Si el fallecido estaba obligado a presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, deberá elaborarse también una declaración correspondiente al período anterior al fallecimiento. Esta obligación se suma a la declaración del IRPF ordinaria y sigue un calendario similar.
La retención en la fuente debe también comunicarse a la Agencia Tributaria de forma inmediata, a fin de que las retenciones futuras se calculen correctamente sobre la base de la nueva situación fiscal. El cónyuge superviviente puede realizar esta comunicación directamente a través de la Agencia Tributaria, indicando la fecha de fallecimiento, lo que permite ajustar el tipo de retención a su nueva condición.
Por último, es recomendable conservar una copia del certificado de defunción y de todas las declaraciones presentadas. Estos documentos sirven como referencia en caso de comprobación posterior o de cualquier cuestión que pueda plantear la Agencia Tributaria sobre la distribución de rentas entre el fallecido y sus herederos.





