Un familiar fallece, la casa familiar queda vacía, y las facturas siguen llegando (ver estos 6 recibos que pueden continuar después de un fallecimiento). IBI, agua, luz: nadie sabe muy bien quién debe pagar qué mientras la herencia no se liquida. Este período de espera, a veces de varios meses o años, deja a menudo a los herederos confundidos.
La respuesta es clara: mientras no se produce el reparto, los herederos están en comunidad hereditaria y cada uno debe contribuir a los gastos según su cuota en la herencia. Este principio, simple sobre el papel, oculta detalles que conviene conocer antes de que la situación degenere entre miembros de una misma familia.
¿Quién paga los gastos de una vivienda en comunidad hereditaria?
Desde la apertura de la sucesión, todos los bienes del fallecido pertenecen colectivamente a los herederos, bajo el régimen de comunidad hereditaria. Esto significa que la casa no pertenece a nadie en particular, sino a todos los herederos conjuntamente, cada uno según sus derechos sucesorios. Esta situación dura hasta el reparto definitivo, que puede ocurrir rápidamente o dilatarse según la complejidad del asunto.
El principio de reparto proporcional a los derechos
La regla del Código Civil es clara: cada heredero soporta los gastos de la comunidad hereditaria en proporción a sus derechos en la sucesión. Tomemos un ejemplo concreto: tres hijos heredan a partes iguales la casa de sus padres, cada uno por un tercio. Si el IBI es de 1.500 euros anuales, cada heredero debe asumir teóricamente 500 euros. Misma lógica para las facturas de agua o electricidad si la vivienda se mantiene con suministros durante la vacancia hereditaria.
Solidaridad de los herederos frente a acreedores
Atención a un matiz importante que cambia mucho las cosas en la práctica. Frente a acreedores externos, como la Hacienda Pública o la compañía de energía, los herederos pueden ser responsables solidariamente del pago, aunque internamente el reparto se haga según las cuotas. En concreto, un acreedor puede reclamar el total de una factura a un solo heredero, quien luego puede reclamar a los demás su parte.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): ¿quién es responsable en caso de herencia?
El IBI sigue una regla particular vinculada a su devengo anual. Se debe por quien sea propietario del bien el 1 de enero del año de imposición. Si el fallecido murió después de esa fecha, es la comunidad hereditaria, es decir, los herederos, quienes siguen siendo responsables del IBI de todo el año, aunque el fallecimiento ocurriese semanas después.
El recibo del IBI sigue llegando a nombre del fallecido, lo que sorprende frecuentemente a las familias. Es conveniente entonces comunicar el fallecimiento a la administración tributaria municipal correspondiente, para que los recibos siguientes se dirijan correctamente, generalmente al nombre de la herencia o de un representante designado entre los herederos.
Exenciones posibles de IBI
Ciertas situaciones pueden dar derecho a una rebaja. Si el fallecido disfrutaba de una exención por edad o rentas, esta no se transmite automáticamente a los herederos. Sin embargo, si la casa permanece totalmente desocupada durante un período continuado superior a tres meses, puede solicitarse una bonificación parcial del IBI ante la administración tributaria, bajo ciertas condiciones relacionadas con la imposibilidad de ocupar o alquilar la vivienda.
El trámite que no hay que olvidar
Comunique rápidamente al ayuntamiento y a las compañías suministradoras el fallecimiento. Una simple llamada o carta evita que las facturas sigan en nombre de una persona fallecida, lo que dificulta después la liquidación de la herencia y el reembolso entre herederos.
Agua, luz y gastos corrientes: ¿quién paga las facturas?
Los gastos corrientes siguen la misma lógica que el IBI: se reparten entre los herederos según su cuota. En la práctica, es frecuente que un solo heredero, a menudo quien vive cerca o gestiona los trámites administrativos, adelante las cantidades debidas por agua, electricidad o seguros del hogar. Conserva entonces los justificantes para reembolsarse en el reparto final, deduciendo estos anticipos de su parte hereditaria o pidiendo reembolso directo a los demás herederos.
Suele ser más prudente rescindir los contratos de suministros no imprescindibles, como gas u opciones de confort, manteniendo un contrato mínimo de electricidad para evitar daños por hielo en tuberías o permitir visitas necesarias para la venta. Esta gestión pragmática limita los gastos innecesarios durante todo el tiempo de tramitación de la sucesión.
Caso particular: el heredero que ocupa la vivienda
Algunas sucesiones se complican cuando un heredero sigue ocupando la casa familiar, a veces porque ya vivía con el fallecido. En este caso, debe en principio una indemnización de ocupación a los demás herederos, calculada sobre el valor locativo del inmueble, en contrapartida del uso exclusivo que disfruta. Esta indemnización se suma al debate sobre los gastos, ya que quien ocupa asume generalmente las facturas corrientes derivadas de su uso cotidiano de la vivienda.
Los otros herederos pueden exigir el pago de esta indemnización desde el momento en que la ocupación priva a la comunidad de un ingreso potencial, por ejemplo si la vivienda hubiera podido alquilarse. Un acuerdo amistoso entre herederos sigue siendo siempre preferible para fijar una cantidad razonable y evitar un litigio ante los tribunales.
¿Cómo gestionar estos gastos en la práctica?
Para evitar tensiones, muchas familias abren una cuenta bancaria dedicada a la sucesión, alimentada por los herederos en proporción a sus derechos, para pagar las facturas corrientes sin anticipos personales. El notario encargado de la liquidación de la herencia también puede centralizar ciertos pagos, especialmente cuando hay liquidez disponible de las cuentas bloqueadas del fallecido durante el procedimiento.
Estos son los puntos a verificar rápidamente tras un fallecimiento para evitar sorpresas desagradables:
- Informar al ayuntamiento sobre el fallecimiento y solicitar la transferencia del recibo de IBI al nombre de la herencia
- Contactar con las compañías de agua y electricidad para ajustar o rescindir los contratos no necesarios
- Conservar todas las facturas pagadas para justificar un reembolso en el reparto
- Discutir con el notario la posibilidad de utilizar los fondos de la herencia para cubrir los gastos corrientes
Cuanto más se dilate el reparto, más gastos se acumulan y mayores son los riesgos de desacuerdo entre herederos, especialmente cuando uno quiere vender la casa familiar y los otros se niegan. Resolver estas cuestiones en los primeros meses, con un reparto claro y justificantes bien conservados, evita muchos conflictos en el momento del cierre definitivo de la sucesión.





